jueves, 9 de julio de 2009

SE HABRÁ SANCIONADO...??? UN BUEN PUNTO DE PARTIDA...


http://74.125.47.132/search?q=cache:shPYPbe5IE4J:www.diputados-catamarca.gov.ar/noti/archivo/27062007-01.htm+Ley+trasplantado&cd=18&hl=es&ct=clnk&gl=ar



Programa para trasplantados o en lista de espera

La Cámara de Diputados, durante el desarrollo de la sesión de esta mañana, le dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley presentado por el diputado provincial Fidel Sáenz(DPJ), que propende a la creación en Catamarca del Programa de Protección Integral para Personas Transplantadas, o que se encuentran en lista de espera de órganos para transplante. Serán beneficiarias aquellas personas que acrediten tres años de residencia mínima e inmediata anterior en el territorio provincial, con condiciones objetivas de pobreza y/o carencia de cobertura de obra social.

No se considerará impedida para el ingreso laboral, tanto en el sector público como privado, la persona que haya sido sometida a trasplante de órgano. Se exigirá un certificado de trasplante, otorgado por el centro de trasplantes del establecimiento sanitario donde se realizó el mismo, que especifique tipo de trasplante, capacidad laboral, recomendaciones particulares de cuidados e inhabilidades. Dicho certificado deberá ser avalado por el Ente Coordinador de Ablación e Implante de Catamarca.

Conforme a las especificaciones técnicas dadas en el aludido certificado, el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, en cada caso tipificará las aptitudes, determinará la extensión de la jornada laboral, y las actividades que a las personas por su condición de salud les queden vedadas. El Poder Ejecutivo Provincial, instrumentará las medidas conducentes a garantizar la inclusión laboral de los beneficiarios de la ley que carezcan de empleo o trabajo.

Los empleadores privados que concedan empleo a personas trasplantadas o que se encuentran en lista de espera de órganos para trasplante, gozarán de un descuento especial en impuesto/s, los que serán definidos por su reglamentación.

Las personas trasplantadas o en lista de espera de trasplante de órganos, que deban concurrir a los establecimientos médicos para realizar controles o tratamientos de rehabilitación y que al efecto utilicen los servicios públicos de transporte automotor o de pasajeros dentro de la jurisdicción provincial, podrán solicitar ante la Dirección Provincial de Transporte un pase libre que los habilite para el uso gratuito de dichos servicios.

Los que a tales efectos deban concurrir a centros especializados fuera de la jurisdicción provincial, los gastos de transporte serán subsidiados por la Secretaría de Desarrollo Social de la provincia. Los transportistas asumen para con los beneficiarios todas las obligaciones legales y reglamentarias inherentes al contrato de transporte.

El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y requisitos para el acceso de los beneficiarios a los programas que correspondan de acuerdo a su problemática social. Además, la iniciativa dispone que los beneficiarios de la ley tengan garantizados, en forma transitoria o permanente, el acceso a la provisión de una unidad habitacional a través del Instituto Provincial de la Vivienda, la que deberá ser adecuada a las condiciones sociosanitarias que requiera el beneficiario. En los casos en que la situación de tenencias, carencias, localización geográfica o condiciones socioambientales requieran de abordaje diferenciado, el Estado asegurará la inclusión en Programas Sociales de Construcción, Mejoramientos y/o Rehabilitación Habitacional.

Del mismo modo, instruye que el ministerio de Salud de Catamarca deberá cubrir, a través del sistema público, la atención psicológica y/o psiquiátrica a los beneficiarios de la ley. Será autoridad de aplicación el ministerio de Salud y la Secretaría de Desarrollo Social, en lo que a cada uno competa, entretanto el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los sesenta días de su promulgación.

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