miércoles, 11 de marzo de 2009

¿QUIENES PUEDEN SER DONANTES?( MARCO LEGAL)



Toda persona que expresa su voluntad de hacerlo es un donante potencial de órganos para después de la muerte. Llegado este momento, los médicos evaluarán en cada caso si puede convertirse en un donante efectivo y cuáles son los órganos y tejidos que podrán ser utilizados para trasplante.

Para ello, tendrá en cuenta la causa de muerte y los resultados de una serie de estudios.

Sólo cuatro causas de muerte hacen posible que una persona sea donante efectivo órganos es decir las personas fallecidas por la destrucción irreversible de la función del cerebro y tronco cerebral, a las que se mantiene artificialmente la respiración y el latido cardíaco (aproximadamente 4 de cada 1.000 defunciones reúnen estos criterios de muerte encefálica).,siendo estas:

a.El estallido de una arteria en el cerebro -accidente cerebro vascular-.

b.Tumores que se generan en el sistema nervioso central.

c.Un golpe en la cabeza debido a una caída o un accidente de tránsito -traumatismo cráneo-encefálico-.

d.Aporte insuficiente de oxígeno al cerebro -encefalopatía anóxica

Luego de determinar que la muerte se produjo por alguna de las cuatro causas mencionadas, hay que destacar una serie de enfermedades (HIV, hepatitis B y C, Chagas, Sífilis, Toxoplasmosis y Citomegalo-virus) y evaluar que órganos podrán ser utilizados. Por ejemplo: si el donante padecía una cardiopatía, su corazón no podrá ser trasplantado

En el caso de la donación de tejidos (huesos, piel, válvulas cardíacas y córneas) no importa la causa de la muerte y solo deben descartarse algunos procesos infecciosos y neoplásicos (cáncer).

La Ley establece que sólo se puede ablacionar los órganos de una persona que ha muerto.

Un donante vivo es aceptado por la ley solo en caso de ser familiar directo del receptor. En este caso, se pueden ablacionar y trasplantar únicamente riñón y un segmento del hígado.

La donación de órganos entre personas no relacionadas por parentesco se acepta en situaciones excepcionales, pero sólo con la autorización de la justicia federal.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 24.193, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

1)A través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la extracción de órganos (corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y/o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesillos del oído y piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y/o investigación. Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud tanto nacional, provincial o municipal. Esta acta es oficialmente recibida y resguardada por el INCUCAI, mientras que el individuo recibe el Carnet de Donación donde se certifica su voluntad.

2) Expresando la voluntad de autorizar la extracción de órganos, ante la consulta que recaba el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, al concurrir ante dicho organismo a realizar cualquier trámite. Dicha respuesta queda sentada en el Documento Nacional de Identidad y, como en el caso anterior, es informado al INCUCAI.

3)Sin embargo, la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos, para que llegado el momento ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida.

4)Toda persona mayor de 18 años legalmente capaz, puede hacer uso de este principio humanitario universal

Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento

El donante presunto es una figura de avanzada en la legislación internacional que esta dando sus buenos frutos en sociedades que optaron claramente por la donación.

Nuestra sociedad aun no tiene tal grado de madurez por lo que el mecanismo del consentimiento presunto nunca va a ser absoluto.

En caso que un individuo no haya manifestado su decisión, será necesario que en el momento de su fallecimiento los familiares presentes no se opongan a la donación, como así también si el fallecido había expresado en vida su voluntad de donar, la familia debe ser informada sobre la misma y no manifestar oposición; por lo tanto cuando una persona decide manifestar su voluntad de donación es muy importante que sus seres queridos y responsables estén al tanto de la decisión tomada.

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