lunes, 9 de marzo de 2009

DERECHOS DE LAS FAMILIAS DE LOS DONANTES



Las familias donantes tienen derecho a:

1.Tener una completa y adecuada información sobre el proceso de enfermedad o accidente que ha conducido a la muerte. Esta información debe ser proporcionada con humanidad y sencillez. Debe ser bien entendida de acuerdo a las capacidades de los interlocutores y facilitada cara a cara en un entorno privado. Deben conocer las pruebas realizadas y las decisiones terapéuticas que hayan incluido o excluido actuaciones neuroquirúrgicas.

2.Una explicación detallada de la situación de muerte encefálica, de su significado y de los procedimientos diagnósticos que se le han realizado para su confirmación.

3.Tener la oportunidad de estar en contacto físico con el familiar en muerte encefálica, para ver, tocar, abrazar, besar a la persona y para darle el último adiós.

4.Decidir acerca de la donación de cada uno de los órganos o tejidos en nombre propio y del fallecido, trasmitiendo en caso de ser conocida, la opinión del fallecido en vida.

5.A solicitar los servicios de personas apropiadas (sacerdotes, psicólogos, segunda opinión médica, consejos de terceros) sobre la decisión de donar.

6.Mantener discreción sobre la decisión de donación.

7.Asegurar que los procedimientos de extracción respetaran la imagen del fallecido y que la restauración de las cicatrices será acorde con los mejores estándares sanitarios.

8.Recibir información sobre los órganos extraídos y trasplantados con especial referencia a datos de los receptores manteniendo el anonimato.

9.Solicitar información periódica sobre la evolución de los receptores

10.Recibir apoyo por grupos adecuados para superar el proceso de duelo

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